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ANUNCIO del Instituto Aragonés de Empleo, relativo a cédula de notificación y requerimiento a Ricardo Torrubia Atienza.

Publicado el 16/05/2003 (Nº 59)
Sección: BOA V. Anuncios - Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMIA, HACIENDA Y EMPLEO

Texto completo:

ANUNCIO del Instituto Aragonés de Empleo, relativo a cédula de notificación y requerimiento a Ricardo Torrubia Atienza.

En relación con los expedientes SF-72/99 y RS-31/99 relativos a la Subvención por Fomento del Empleo Autónomo, prevista en el Decreto 22/1999, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, del trabajador por cuenta propia Ricardo Torrubia Atienza, ha recaído requerimiento para el reintegro, en periodo voluntario, de la subvención concedida, de fecha 1 de abril de 2003, que es del tenor literal siguiente:

En relación con la subvención concedida a Ricardo Torrubia Atienza, con nº de expediente referenciado en el encabezamiento, al amparo del Decreto 22/1999 de 24 de febrero del Gobierno de Aragón, sobre el fomento del empleo autónomo para el año 1999, el Instituto Aragonés de Empleo, en su función de seguimiento y control de las obligaciones inherentes a los beneficiarios perceptores de subvenciones de fomento de autónomo, tiene constancia de que el interesado cesó en la actividad que venía desarrollando como trabajador por cuenta propia el 31 de marzo de 2000.

El Decreto 22/1999 en su art. 8, establece como obligación de los beneficiarios de subvenciones «realizar la actividad que fundamente la concesión de la ayuda o subvención por un plazo de, al menos, tres años, salvo que se justifique documentalmente el cese en aquella por causa de fuerza mayor y el art. 3, último párrafo de ese mismo Decreto, dispone que no cabe amortización ni cancelación anticipada del préstamo objeto de subvención financiera, salvo casos autorizados por la Dirección Gral. de Trabajo, en los que procederá el reintegro total o parcial de aquella y, en su caso, de la Renta de Subsistencia a la que hubiera dado lugar».

Asimismo, el art. 21 del citado Decreto dispone que «procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro total o parcial de la misma en caso de incumplimiento de las obligaciones del beneficiario».

En consecuencia, vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, este Servicio de Promoción de Empleo le requiere para que en el plazo 10 días aporte la siguiente documentación:

-Certificado de la entidad financiera con la que contrató el préstamo objeto de la ayuda, donde conste si el préstamo ha sido cancelado anticipadamente y en caso contrario si ha habido amortizaciones anticipadas.

Se le informa que de conformidad con lo dispuesto el art. 84 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/99 de 13 de enero, dispone de un plazo de diez días para formular alegaciones y presentar los documentos y justificantes que estime pertinentes. Transcurrido dicho plazo, se dictará resolución con los documentos y datos que obran en el expediente.

Como quiera, pues, que es ignorado el paradero actual del solicitante, se procede de acuerdo con el Artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, haciéndole saber que una vez publicado en el «Boletín Oficial de Aragón» y exhibido en el tablón de anuncios del Ayuntamiento se le tendrá por notificado del mismo a todos los efectos.

Zaragoza, a 7 de mayo de 2003.-La Directora Gerente del INAEM, Ana Bermúdez Odriozola.